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Análisis de los Deberes de la Administración Tributaria

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LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Luego de realizar un análisis, para emitir un criterio en cuanto a considerar si los siete (7) numerales que conforman el artículo 147 del C.O.T reúnen las condiciones esenciales para dar la orientación necesaria al contribuyente, para que este cumpla con lo establecido en la ley en lo relativo a sus deberes, concluyo lo siguiente:


Desde la antigüedad, paralelo al momento en el que se formaron los primeros asentamientos urbanos y creación de una sociedad establecida como tal, junto a las rudimentarias estructuras organizacionales, surgió la necesidad social de que cada individuo hiciese su aporte a la causa común, que también podríamos llamar “colectiva”. Esas contribuciones, primero y principalmente en especies, y después en metálico, son el principio de lo que hoy en día conocemos como impuestos. Éstos notoriamente en el transcurso del tiempo han evolucionado y desarrollando ciertos deberes, derechos y obligación tanto para los contribuyentes como para los órganos administradores del tributo, es así como ha variado las leyes contenidas dentro del Código Orgánico Tributario, entre sus articulados podemos apreciar el numero 147 el cual hace referencia a los deberes de la Administración Tributaria, dicho tema considerado como el vértice del presente análisis, donde podemos observar que su objetivo es únicamente velar por la correcta asistencia de los contribuyentes o responsables, con la finalidad facilitar de forma fáctica y cómoda un aprendizaje significativo concerniente a todo lo relacionado con sus correspondientes obligaciones tributarias, que poseen con el Estado, esto, a través de lugares específicos que brindan la información precisa y necesaria solicitada por el poder tributario, además de lo referente a los actos que aseguran la integridad de los contribuyentes, dichas instituciones utilizaran instrumentos de fácil acceso, con el fin de ser publicados y distribuidos de forma equivalente a cada ciudadano venezolano. Es así como expresamente lo dicta dicho artículo, el cual cito:


“La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible, y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración, y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión, en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias, y durante los períodos de presentación de declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitido sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.”


Sin embargo, al observar con detenimiento dichos numerales del presente artículo nos percatamos que no se reúnen las condiciones esenciales para dar la orientación necesaria al contribuyente, ya que, a pesar de que se han implementado dichos medios para concientizar a los ciudadanos sobre todo lo concerniente a las obligaciones que poseen en cuanto al cumplimiento de sus deberes tributarios, aun con la información obtenida observamos ignorancia bastante elevada sobre el tema en cuestión, dentro de la sociedad Venezolana. Es por esto que en mi opinión dada a la gran importancia que posee el sistema tributario, se deberían aplicar las medidas que se consideren necesarias para el correcto aprendizaje de la materia; una excelente metodología que facilitaría los conocimientos relacionados a los deberes, derechos y obligaciones que se asientan en los constituyentes puede ser impartirlo como materia dentro de un pensum estudiantil realizado durante la educación media general.


Es por este desconocimiento sobre la materia tributaria que casi todos los días tenemos noticias sobre la tributación indebida, o evasión de impuestos, ya que, no es noticia el que paga impuestos, sino el que, según la Agencia Tributaria, elude su pago o ingresa menos de lo que debiera, es por esto que considero que Los conocimientos de tributación se hacen por tanto imprescindibles, ya no solo para los profesionales del asesoramiento, sino también para todas aquellas personas que necesitan del conocimiento de la tributación en su toma de decisiones día a día.


Es por ello que se dice que el saber no ocupa lugar, como cita un refrán popular, y en materia fiscal, su conocimiento se torna de gran importancia por diferentes motivos, en primer lugar debido a que la ignorancia no exime la ley, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida, recayendo siempre en primer lugar las consecuencias del incumplimiento de la normativa sobre el sujeto pasivo del impuesto, por otro lado motiva a evitar sanciones y recargos por parte de los órganos de la Administración Tributaria, ya que si conocemos la normativa tributaria y las diferentes figuras tributarias, nos podemos evitar importantes sanciones, en tercer lugar nos permite planificar los pagos y optimizar los recursos financieros, tanto de particulares como de empresas. No es lo mismo tener claro, cuándo y cuánto dinero vamos a tener que pagar a que nos llegue una carta del órgano tributario indicándonos que tenemos una deuda y que tenemos que pagarla con recargo, es por ello que en última instancia es sumamente importante, ya que, poseer el conocimiento de la normativa tributaria nos permitirá presentar recursos y alegaciones, ya que la Administración Tributaria no siempre tiene razón y en muchas ocasiones los recursos surten efecto, o incluso los contribuyentes ganan reclamaciones en los tribunales.


Por cuanto, luego de estudiar distintos aspectos, el tema es analizado con sentido crítico, poniendo énfasis en que a pesar de tratarse de un procedimiento de carácter sancionador no se le da la oportunidad al contribuyente de desvirtuar la presunción administrativa, cuestión ésta que incide directamente sobre el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Finalmente se concluye que la omisión de la oportunidad que tiene el administrado para ejercer la defensa es avalada por la jurisprudencia, muy a pesar de tratarse de un procedimiento sancionador de 1º grado, cuestión ésta que plantea serias dudas sobre la priorización que deberían tener los derechos de los administrados en relación a la función administrativa y, la que en realidad tienen.


Artículo redactado por Abg. Valeria Niño

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