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La tecnología y las ciencias humanas son el impulso que mueve a toda civilización a mejorar el estatus global de aquellos que componen su sociedad. Las revoluciones tecnológicas bien bajo el paraguas de una revolución industrial o de avances sectorizados son el impulso hacia el cambio o creación de diferentes paradigmas. La virtualización o realidad virtual es la vía de la revolución industrial del siglo XXI. La virtualización puede parecer un concepto relativamente reciente, pero su origen moderno se remonta realmente a 1929 con Edward Link y su invento; el Link Trainer conocido también como Blue Box. El Link Trainer era un simulador de vuelo militar, de hecho fue el primer simulador de vuelo inmersivo que se fabricó (Historia de la Realidad Virtual – Xperimenta Cultura, 2016). El Sensorama en 1954 sería el equivalente civil del Link Trainer con una cabina de cine 3D inmersiva, multisensorial e indivualizada donde se mostraban películas cortas en 3D sin necesidad de gafas en el cual se ofrecían experiencias donde metían al espectador en la película
Pero no será hasta 1965 cuando Ivan Shuterland en su artículo The Ultimate Display citara por primera vez el concepto realidad virtual, diseñando en 1968 junto a David Evans las primeras gafas de realidad virtual con adaptación al movimiento del usuario. En 1987 Jaron Lanier y Tom Zimmerman desarrollaron el primer guante de datos creando el primer hardware y software asociado al campo de la realidad virtual háptica, o campo de datos hápticos.
La realidad virtual es uno de los pilares básicos conceptuales de lo que es el metaverso. El metaverso como concepto nace de la novela de ciencia ficción Snow Crash, creada y publicada por Neal Stephenson en 1992, donde se define al Metaverso no como una evolución de la Realidad Virtual sino como algo más allá de la misma. (Porush, 1994). El metaverso como protodefinición se entiende como un entorno en línea que los usuarios consideran como un lugar real donde cada uno de ellos interactuaban utilizando el mundo real como metáfora y socializaban, realizaban negocios o se divertían creando otra nueva vida paralela a la del mundo real (Ondrejka, 2004) o como definiremos más adelante, realidad natural.
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Toda esta nueva sociedad que se ofrece a través del Metaverso se basa principalmente no sólo en una red de comunicación entre individuos sino a una serie de nuevas tecnologías basadas en diferentes metodologías de explotación e implantación de datos pivotando de forma satelital alrededor del IOT e IORT. Todo el Metaverso se tiene que analizar jurídicamente de forma que nos permita comprender mejor el alcance de la explotación de datos que se puede generar de forma externa mediante el Internet Of Things (IOT) y el Internet Of Robotic Things (IORT). El IOT y el IORT son herramientas que permiten interconectar multitud de servicios físicos y virtuales con usuarios profesionales y particulares que usan dichos servicios para diversos objetivos vinculados entre sí.
Las comunicaciones y datos que se vuelquen sobre el Metaverso y los que genere el propio Metaverso en sí es uno de los puntos clave para realizar el análisis jurídico en el presente capítulo. El Metaverso tiene que ser visto como un nuevo sistema de relación social, un nuevo mundo dentro del mundo, el Metaverso vs la realidad natural.
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El principal problema jurídico del Metaverso es su alcance respecto a los distintos campos de la realidad natural, entendiendo por realidad natural como luego definiremos, a la actual realidad física que vive cualquier organismo vivo en su entorno de nacimiento. El alcance respecto a los diferentes campos legales bajo los que que cualquier ciudadano debe encontrarse protegido debe tener una aplicación jurídica extensiva equivalente dentro del Metaverso. La extensión tiene que ser transversal y transreal es decir con repercusiones jurídicas directas entre ambas realidades, una de ellas controlada por el estado y otra a priori controlada por ámbitos privados pero con repercusiones profundas entre ellas. La protección jurídica tiene que existir en el metaverso, una protección en cualquier ambito social, pues no es una pretensión que el Metaverso suponga un cambio de paradigma sino que por evolución natural supondrá un cambio en la forma de vivir tanto individualmente como en sociedad, generando dos vidas por individuo una en la realidad natural y otra en el metaverso.
El metaverso es una realidad alternativa a la realidad natural que pretende ofrecer a un usuario/ciudadano la posibilidad de sustituir bajo demanda o por diferentes circunstancias la realidad natural por otra distinta. El metaverso puede ofrecer educación, investigación, trabajo, ocio, arte, religión, deporte, ciencia, economia, etc. Las posibilidades son las mismas que en la realidad natural pero en otro entorno. La protección de los derechos de aquellos que usen el metaverso, no sólo debe ser equivalente a la de la realidad natural sino superior jurídicamente a ella. El uso de tecnologías hápticas y virtuales aplicadas a la posibilidad de generar una alternativa completa a la realidad natural en otro entorno ajeno al del estado, supone la creación de sociedades estado virtuales bajo un ámbito privado basadas en un sistema económico criptográfico.
El Metaverso permitirá todo aquello que la imaginación alcance. El Metaverso tendrá la capacidad de generar entornos inmersivos simulando la realidad natural de forma que un usuario puede permanecer muchas horas conectado a ella, trabajando, estudiando, viajando, de ocio o cometiendo delitos contra otros usuarios. Por ello la creación de esas sociedades estado virtuales no solo son un reto a abordar jurídicamente sino una necesidad imperativa que debe impulsar un cambio de paradigma global en el derecho y una evolución de los diferentes conceptos del derecho natural. El derecho tiene que aprender a regular la tecnificación y ejecutar un puente legal entre ambas realidades; el Metaverso y Realidad Natural de forma que el Metaverso tenga una regulación propia inferida de la regulación de la Realidad Natural y toda proyección jurídica se encuentre recogida conceptualmente en ambas realidades.
El Metaverso es una revolución social, industrial, tecnológica y sobre todo legal. El estado y sus herramientas protectoras deben evolucionar hacia una realidad que se está imponiendo y va a surgir con una fuerza que puede hacer tambalear el estado de derecho actual hacia una serie de entes-estado autárquicos que aunque con apariencia exclusivamente virtual, tienen su extensión en la realidad natural. El derecho es un vertebrador social y como tal debe proteger a sus ciudadanos en cualquier ámbito o situación e impedir la dilución del estado por una falta de adaptación de la norma a tiempos donde la tecnificación del estado será practicamente completa.
Tenemos que tener en cuenta que se está estableciendo un cambio de paradigma, por ello debemos entender el metaverso como otro lugar con un desempeño y regulación legal que debe ser idéntico al que haya fuera del mismo pero adaptado a su realidad, por ser un estado dentro de un estado; pero privado. Por ello podemos clarificarlo jurídicamente indicando que no es una extensión virtualizada de una red social o un producto como un videojuego a regular y listo; sino un lugar donde cualquier persona puede desempeñar tareas que hasta ahora se desempeñaban fuera del metaverso. Un ejemplo puede ser el trabajo, un usuario puede trabajar exclusivamente solo en el metaverso para otros usuarios a través de empresas privadas, gobiernos o el propio metaverso en sí. Por poner otro ejemplo más claro, lo tenemos en la educación, la apertura de una Universidad con presencia únicamente en el metaverso sin equivalente en la realidad natural pero con repercusión de sus titulaciones tanto dentro como fuera del metaverso, requiere de una regulación respecto al ámbito educativo. Por ello no tenemos que ceñirnos solo a tratamiento de datos para analizar su repercusión jurídica, puesto que como vemos va mucho más allá, como la creación de un sistema económico mediante criptomonedas que vertebre estos sistemas y que tendrá repercusión tanto dentro como fuera, entre otras cosas.
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Por lo tanto todos los campos de aplicación del derecho en el metaverso se deben organizar en su ámbito regulatorio entorno a que datos estructurales, dinámicos y omniversales están implicados en cada campo de actuación. A partir de ahí el legislador debe regular primero el pilar de datos involucrados en ese campo y por otro lado el campo en sí teniendo en cuenta las repercusiones posibles en los distintos campos. Pero todo ello teniendo en cuenta que los marcos regulatorios de los diferentes campos legales que podemos encontrar en el metaverso tiene su equivalencia en la realidad natural y se influyen entre sí. Por ello y para abordar el problema de forma óptima y con eficiencia jurídica se debe elaborar una norma que abarque ambos lugares, Metaverso y Realidad Natural en lo que debe conocerse a partir de ahora como un tipo “legislación binaria”.
La “Legislación Binaria” la podemos definir como aquella legislación cuyo objeto tiene como finalidad establecer un marco regulatorio común que se encuadra en un mismo ámbito de aplicación pero vinculado a dos realidades distintas con repercusiones recíprocas, teniendo en cuenta que el espíritu de la norma no es otro que compartir una misma naturaleza jurídica referida a una misma materia a legislar para conseguir una univocidad normativa en ambas esferas jurídicas situadas en diferentes realidades.
El metaverso es la nueva revolución industrial que nos va a introducir como especie en la digitalización total y global de todas las parcelas de nuestras relaciones sociales y humanas en sus diferentes campos. El derecho nació como protector de la sociedad, con pretensión tuitiva, organizadora y vertebradora, así como fuente donde recoger normas que estructuren y sirvan de base para dirimir conflictos e impartir justicia construyendo una sociedad ecuánime.
El legislador debe tener la suficiente visión de futuro como para conseguir tener los ordenamientos jurídicos actualizados para que sus administrados tengan un reflejo normativo protector de aquello que puede coartar sus libertades.
La sociedad red se ha convertido en un canal de comunicación social no solo esencial sino imprescindible. El metaverso es el siguiente escalón en la evolución social y tecnológica como especie, la búsqueda de nuevos mundos, aunque en este caso creándonos nuevos mundos. El derecho no puede quedarse atrás como algo anecdótico que sirva a intereses básicos sino como un ente integral que se marca como objetivo monitorizar la sociedad para generar marcos protectores, ordenadores y vertebradores que establezcan normas de convivencia social básica para impedir conductas social y jurídicamente desviadas.
Escrito por Damaris Mendez
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