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Muchos trabajadores fueron informados por su patrono, que ya habrían disfrutado sus vacaciones legales durante el tiempo de cuarentena radical y ya no tenían ese derecho al descanso respectivo, actualmente, sino cuando corresponda su siguiente período vacacional.
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Al respecto, según Dictamen N°1, de fecha 18-09-20, del Ministerio del Trabajo (MPPPST), debe suspenderse la asignación de vacaciones, al tiempo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, ya que dicho tiempo no fue destinado al disfrute.
No es correcto imputar como vacaciones, el tiempo de aislamiento por cuarentena.
Lo legal es que se generen vacaciones pendientes, que deben ser pagadas por su patrono, con su correspondiente bono vacacional, al momento del disfrute efectivo.
Artículo redactado por la Abg. Merle Angel
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